La tutela contra providencias judiciales ha sido objeto de desarrollo constante por parte de la jurisprudencia constitucional colombiana, especialmente cuando se trata de proteger el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia frente a decisiones judiciales que imponen exigencias no previstas en la ley. El presente análisis parte de una reciente decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia, que, en sede de tutela, amparó los derechos fundamentales vulnerados por un rechazo de demanda en un proceso de pertenencia de bien inmueble rural por prescripción adquisitiva de dominio.
El caso giró en torno a la inadmisión de una demanda por pertenencia, sustentada en que se había aportado un certificado de tradición especial del inmueble anexo a la demanda con una vigencia de 38 días, lo que, a juicio del despacho, contrariaba el “requisito legal” de presentar un certificado con una vigencia no superior a 30 días. Adicionalmente se consideró por la autoridad judicial que el certificado de trádición ordinario, aunque reciente, no cumplia la exigencia legal pues la “norma” exige el aporte de un certificado especial. Esta tesis fue confirmada por el juez de segunda instancia, dando lugar a la interposición de una acción de tutela por parte del demandante, previo el agotamiento de los recursos ordinarios ante el juez natural para agotar todos los recursos previstos antes de acudir a la acción constitucional.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, al estudiar el caso en sede constitucional, analizó la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, recordando los requisitos fijados por la Corte Constitucional, en especial los defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto, y concluyó que en este caso se presentaba un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, consistente en la exigencia de un requisito no previsto en el ordenamiento procesal.
La Sala fue clara en señalar que el artículo 82 del CGP no exige una vigencia específica para el certificado de tradición, sino que este debe cumplir con la función de identificar al titular de derechos reales principales sobre el inmueble objeto de la demanda. El hecho de que el certificado se hubiera expedido 38 días antes no le restaba validez ni utilidad probatoria, ni tampoco generaba una incertidumbre que impidiera al juez ejercer el control de legalidad correspondiente.
El Tribunal recordó, además, que las cargas formales deben ser interpretadas conforme al principio pro actione, y que el uso de formalismos para impedir el acceso a la jurisdicción representa una vulneración directa al derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se revocaron las decisiones objeto de tutela y se ordenó a la autoridad judicial accionada emitir una nueva decisión que permitiera el avance del proceso, evitando la inadmisión por motivos no contemplados legalmente.
Este caso pone de presente la tensión permanente entre el rigor procesal y la garantía efectiva del acceso a la justicia, y reafirma el papel de la acción de tutela como mecanismo excepcional pero idóneo para proteger a los ciudadanos frente a decisiones judiciales que desbordan los límites legales en la aplicación de requisitos procesales.
A la fecha se conoce que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia STC10720-2025, mediante la cual se revocó una sentencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja que rechazó una demanda de pertenencia con base en la supuesta falta de un “certificado especial” de registro. El demandante había aportado el certificado de libertad y tradición, que sí contenía la información requerida por el artículo 375 del Código General del Proceso. La Corte reiteró, como lo expuso el Tribunal de Bucaramanga que basta con que el documento presentado permita identificar a los titulares de derechos reales, como lo hace el certificado de libertad y tradición expedido conforme al artículo 67 de la Ley 1579 de 2012. Exigir un documento distinto implica un exceso ritual manifiesto.
⚖ Sentencia T-107 de 2025
Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil-Familia
Notificada: 13 de junio de 2025
Magistrada ponente: Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez
Radicado: 2025-00315-00 INT 315-2025
Accionados: Juzgado 2° Civil del Circuito y Juzgado 6° Civil Municipal de Barrancabermeja Improcedencia del rechazo de demanda por “certificado desactualizado” en demanda de pertenencia Ley 1561 de 2012
